Como empresa de energía debemos contemplar una serie de incentivos según la resolución CREG 097 de 2008, que pueden ser positivos cuando mejora el servicio o negativos en caso contrario, y compensaciones de acuerdo a las fallas que se presenten en el servicio de distribución de la energía que sean nuestra responsabilidad.
¿Cómo se mide?
A través de unos equipos que registran las interrupciones y su duración; su cálculo
es trimestral y tiene en cuenta el número de habitantes del municipio, el nivel de tensión y el consumo de
energía del usuario.
¿Dónde encuentro la información?
La información de la calidad del servicio va registrada mes a mes en tu factura.
¿Qué pasa si EPM no cumple con la calidad necesaria?
Debe reconocer un valor a los clientes afectados, el que se verá reflejado en tu
factura de energía. Lo anterior siempre y cuando estés al día en tus pagos.
¿Cuándo no se compensan las interrupciones?
- Cuando son interrupciones por limitaciones del suministro de energía
a un comercializador.
- Por proyectos de
desarrollo regional o de expansión y mejoramiento de las redes de
distribución de energía.
- Por exigencias de
traslados y adecuaciones de la infraestructura eléctrica por parte
de la entidades departamentales, organismos viales o demás
autoridades.
- Por fuerza mayor o
fenómenos naturales.
- Por daños internos
en una vivienda.
- Por falta de pago
del servicio.