EPM en cumplimiento de las Resoluciones CREG 159/2011, la cual dispone para los agentes registrados ante el Mercado de Energía Mayorista MEM y que hacen uso de las redes del sistema de transmisión regional, STR, y/o del sistema de distribución local, SDL, el reglamento de mecanismos de cubrimiento para el pago de los cargos por uso del sistema de transmisión regional y del sistema de distribución local. Indicando principalmente:
- Que para garantizar el pago mensual de los cargos por uso del STR los comercializadores deberán constituir una garantía a favor del LAC o hacer el prepago a cada operador de red de los STR que utilice. Que para los pagos mensuales de los cargos por uso del SDL el comercializador constituirá a favor de cada operador de red una garantía o realizar un prepago por cada SDL al que estén conectados sus usuarios del STR o SDL.
- Que las garantías pueden ser a nivel nacional, garantía bancaria, aval bancario o carta de crédito stand by, y que a nivel internacional únicamente carta de crédito stan by.
- Que los prepagos mensuales serán pagados por el comercializador en las cuentas que señalen los operadores de red, con el fin de pagar anticipadamente los cargos por uso del STR y/o SDL y que éstos quedarán a disposición del operador de red para que los deduzca de la factura que le emita al comercializador correspondiente al mes para el cual se efectuó el prepago.
- Que el operador de red en los primeros cinco días del mes publicará la tasa que reconocerá como rendimiento financiero a los comercializadores que cubran el pago de los cargos por uso del STR y/o del SDL a través de prepagos.
Y en Resoluciones CREG 180/2014 y 191/2014, la cual dispone que el costo a reconocer por las garantías financieras constituidas ante el Mercado de Energía Mayorista MEM, será declarado a la SSPD, para el mes m-1, a más tardar el último día hábil del mes m-1 y que adicionalmente esta información deberán ser publicada en la página web de cada comercializador.