De acuerdo con la normatividad, las empresas generadoras de energía en
Colombia, como es el caso de EPM, deben transferir el 6 % de sus ventas brutas
de energía. De este porcentaje, las corporaciones autónomas regionales y los
parques nacionales naturales reciben el 3 % y los municipios del área de
influencia de una central hidroeléctrica obtienen el otro 3%, distribuidos
así: el 1,5 % para los municipios de la cuenca hidrográfica y el 1,5 % para
las poblaciones donde se encuentra el embalse.
En el caso de las centrales térmicas, como La Sierra de EPM, las
transferencias son del 4 %, de estas, el 2,5 % se destina a la corporación
autónoma ambiental que tiene jurisdicción en la zona donde está ubicada la
térmica y el 1,5 % restante se destina para el municipio que tiene en su
territorio la central. Cabe resaltar que, desde 2021, también se causan
transferencias por la generación de energía con fuentes no convencionales,
como las plantas eólicas y solares.