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viernes, 2 de diciembre de 2022

EPM se permite informar a la opinión pública:

Con la Ley 100 de 1993, se autorizó su existencia como Entidad Adaptada en Salud (EAS), para continuar prestando el servicio de salud, pero solo a los servidores que estuvieran laboralmente vinculados al 23 de diciembre de 1993 y su grupo familiar, sin posibilidad legal de realizar nuevas afiliaciones.

EPM se permite informar a la opinión pública:

1. El Servicio Médico de EPM fue creado por la Junta Directiva de la Empresa en 1964. Con la Ley 100 de 1993, se autorizó su existencia como Entidad Adaptada en Salud (EAS), para continuar prestando el servicio de salud, pero solo a los servidores que estuvieran laboralmente vinculados al 23 de diciembre de 1993 y su grupo familiar, sin posibilidad legal de realizar nuevas afiliaciones. A partir de esa fecha, los funcionarios que ingresaron a la Organización y sus beneficiarios han sido afiliados, como estima la legislación, a la Entidad Promotora de Salud (EPS), que libremente han elegido.

 

2. Debido a la permanente reducción de afiliados, altos costos de capitalización y operación y no tener la capacidad de autofinanciarse, EPM se ve en la necesidad de iniciar la liquidación de su Entidad Adaptada en Salud (EAS). Esta decisión, adoptada por la Junta Directiva, considera, entre otros fundamentos jurídicos los decretos 1890 de 1995, 2702 de 2014 y 780 de 2016.

 

3. El ejercicio financiero actual de la EAS, es insolvente. Los ingresos que genera, como son la unidad de pago por capitación (UPC), cuotas moderadoras y copagos no son suficientes para sufragar los gastos por la prestación del servicio, lo que está generando que en cada vigencia EPM deba capitalizar y adelantar aportes con el fin de mantener la operación.

 

4. La liquidación de la Entidad Adaptada de Salud (EAS) está siendo comunicada a los afiliados y debe surtir los trámites ante la Superintendencia Nacional de Salud. Una vez esta se pronuncie sobre la liquidación de la EAS, será el Ministerio de Salud y Protección Social el que se encargue de tomar la decisión sobre la(s) EPS asignada(s) para el traslado de los afiliados actuales.

 

5. Hasta que se agote el proceso administrativo antes mencionado y se haga el traslado efectivo de los afiliados a otra(s) EPS, la EAS y la Unidad de Servicio Médico de EPM continuarán prestando sus servicios con la calidad acostumbrada.

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