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jueves, 21 de mayo de 2020

Conoce el Decreto 2020 DECGGL 2282

Cualquier ciudadano interesado podrá intervenir en dicho proceso para defender o impugnar la legalidad del Decreto No. 2020-DECGGL-2282 del 27 de marzo de 2020.

cualquier ciudadano interesado podrá intervenir en dicho proceso para defender o impugnar la legalidad del Decreto No. 2020-DECGGL-2282 del 27 de marzo de 2020.

EPM se permite avisar a la comunidad que el pasado 5 de mayo de 2020, el Tribunal Administrativo de Antioquia (Magistrada Ponente: Dra. Adriana Bernal Vélez) ha proferido auto admisorio en el trámite de control inmediato de legalidad identificado con el Radicado No. 05001-23-33-000-2020-01368-00 y en el cual son parte las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) y el Decreto No. 2020-DECGGL-2282 del 27 de marzo de 2020, proferido por esta Empresa.

De conformidad con lo establecido en el referido auto admisorio del medio de control, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), c alquier ciudadano interesado podrá intervenir en dicho proceso para defender o impugnar la legalidad del Decreto No. 2020-DECGGL-2282 del 27 de marzo de 2020, expedido por EPM, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso.

Para el efecto, cualquier ciudadano interesado podrá realizar su intervención mediante escrito remitido al correo electrónico del Despacho sustanciador des09taanq@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando claramente que se dirige al proceso con radicado No. 05001-23-33-000-2020-01368-00.

El presente aviso se fija en la página web de EPM, por un término legal de 10 días hábiles.

Fijación aviso: 08/05/2020

Desfijación aviso: 22/05/2020

Decreto 2020-DECGGL-2282

Por medio del cual se dictan normas extraordinarias en materia de servicios públicos domiciliarios energía, acueducto y alcantarillado prestados bajo la modalidad prepago

EL GERENTE GENERAL DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, El Gerente General de las Empresas Públicas de Medellín, en su condición de representante legal de la empresa y en ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial, las consagradas en los literales b) y m) del Artículo 20 del Acuerdo Municipal No. 12 de 1998, expedido por el Concejo Municipal de Medellín, y acatando las políticas del Alcalde de la ciudad de Medellín para la atención de la emergencia sanitaria presentada con ocasión de la propagación del virus COVID19 y del Gobierno Nacional, y

CONSIDERANDO

Consulta el anexo aquí
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