El régimen de servicios
públicos domiciliarios
en Colombia obliga a los Municipios a asegurar que se presten a sus habitantes, de
manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica, lo cual pueden
cumplir a través de empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la
administración central del respectivo municipio.
Esto implica que en el caso de EPM - por ser la empresa que
presta los servicios públicos domiciliarios a la población del Distrito de Medellín-, además de la relación
de propiedad que existe entre Municipio y empresa, se configure una relación comercial al constituirse el primero en
su principal cliente. Esta interrelación entre ambas entidades, se combina con la calidad de ente territorial
y regulador que ostenta el Municipio.
Desde la perspectiva de Gobierno Corporativo, la relación entre
el Distrito de Medellín y EPM es entonces sui generis, dada la triple condición del Municipio:
(i) como
ente territorial, (ii) único propietario y (iii) cliente de EPM.
La información contenida en
esta sección, hace referencia a la condición del Distrito de Medellín como propietario de EPM, en cuanto a su
relación como ente territorial y cliente, la información correspondiente podrá consultarse la sección
Relaciones con el
Estado
.
EPM es una empresa autónoma que desde su creación en 1955 opera de forma independiente del Municipio. La
participación de éste en la Empresa está sometida a las reglas previstas en el artículo 27 de la Ley 142 de 1994, en
la condición de ser el Municipio propietario único de la empresa industrial y comercial del Estado del orden
municipal.
EPM y el Distrito de Medellín, tradicionalmente, han propendido por independizar los roles en que se cruzan las
actividades de ambos entes y que se resumen principalmente así:
- El Municipio como propietario.
- El Municipio como ente territorial.
- El Municipio como cliente de EPM.
Dicha independencia redunda en una gestión más eficiente y en una mayor transparencia en las actuaciones de cada
entidad, por lo que se tienen formalizados diferentes canales de comunicación con el Municipio para cada uno de los
roles que desempeña, así:
- Rol de propiedad: lo ejerce a través de su participación como Presidente de la Junta Directiva y está regido por el Convenio Marco de Relaciones, documento que establece los principios que definen las actuaciones de ambas entidades y las obligaciones de cada una respecto al crecimiento y la sostenibilidad de EPM.
- Rol de ente territorial: con respecto a los impuestos (predial, industria y comercio, etc.), que deben ser cancelados al Municipio, EPM tiene un tratamiento tributario similar a cualquier otra persona natural o jurídica y no existen acuerdos diferenciales o especiales con el Municipio.
- Rol de cliente: EPM no concede tratamiento especial ni exonera del pago, en su carácter de usuario de servicios públicos, al Distrito de Medellín.
Para EPM, el Gobierno Corporativo es el conjunto de disposiciones, prácticas y medidas que demarcan el adecuado
equilibrio entre la propiedad y la gestión de la empresa, a fin de garantizar su sostenibilidad y crecimiento, los
derechos de sus inversionistas, la transparencia y ética en su actuación y el equilibrado acceso a la información
para sus grupos de interés.
Con el fin de materializar los propósitos enunciados, EPM cuenta con una serie de documentos que compilan las
exigencias normativas que le son aplicables, tanto a las empresas descentralizadas del sector de los servicios
públicos domiciliarios como a las que emiten valores, y las conjuga con una serie de prácticas y estándares
concretos de autorregulación indispensables para generar confianza entre sus grupos de interés, mantener su
crecimiento y promover la transparencia.