Si bien en términos generales todos los grandes contribuyentes deben expedir factura electrónica, en los casos en
los cuales la ley permita la expedición de documento equivalente no se tiene la obligación de facturar
electrónicamente. dentro de los documentos equivalentes encontramos:
a. los tiquetes de máquina registradora.
b. las boletas de ingreso a espectáculos públicos.
c. los tiquetes de transporte.
d. los recibos de pago de matrículas y pensiones expedidos por establecimientos de educación
reconocidos por el gobierno.
e. pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago.
f. extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión
extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías.
g. los tiquetes o billetes de transporte aéreo de pasajeros, incluido el tiquete o billete
electrónico (etkt), el bono de crédito (mco miscellaneous charges order), el documento de uso múltiple o
multipropósito – mpd., el documento de cobro de la tasa administrativa por parte de las agencias de viajes tasf
(ticket agency service fee), así como los demás documentos que se expidan de conformidad con las regulaciones
establecidas por la asociación internacional de transporte aéreo – iata, sean estos virtuales o físicos.
h. los documentos de empresas de servicios públicos domiciliarios que presten su servicio a
consumidos final.
i. documentos de cobro emitidos por municipios – incluido impuesto predial -, gobernaciones,
dian, juzgados y tribunales.
además, no están obligados a expedir factura y por tanto expiden documento equivalente:
- los bancos, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de
financiamiento comercial.
- las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones
auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en
relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
- los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo
referente a estos productos.
- las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación
con estas actividades.
- quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad.
- para los casos en que una empresa haya sido clasificada como gran contribuyente el pasado 14 de diciembre de
2018, podrá expedir facturas en papel, hasta tanto la dian publique el cronograma de entrada de los nuevos
obligados a facturar electrónicamente, lo cual debe ocurrir a partir del 1 de julio de 2019. así las cosas,
las facturas de estas empresas en forma física deben recibirse al menos hasta el 30 de junio de 2019 sin
importar que sean grandes contribuyentes, y revisar antes de esa fecha el momento en el cual se debe exigir
facturación electrónica a esta organización.