1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Ituango declaró Improcedente la tutela de los
derechos fundamentales solicitada por dos de los ocupantes del predio La Tesalia, en
el municipio de Ituango, y ordenó levantar la medida provisional decretada que
suspendió el amparo policivo en esta propiedad el pasado 11 de noviembre.
2. El Juzgado Civil-Laboral del Circuito de Yarumal declaró Improcedente la tutela
interpuesta por el alcalde de Briceño en la cual alegó vulneración de derechos
fundamentales y cuestionó el procedimiento adelantado frente al predio Capitanes, en
jurisdicción del municipio de Briceño. Además, se ordenó a los ocupantes de este predio
abstenerse de realizar labores de minería, construcción de socavones, y, a quienes
fueron desalojados del inmueble, se les prohibió retornar y seguir ejerciendo trabajos
de minería.
3. El amparo policivo fue llevado a cabo por la Gobernación de Antioquia el pasado 11
de noviembre, en el predio Capitanes, jurisdicción del municipio de Briceño, después
de realizar una jornada de persuasión y oferta institucional, en la que 50 personas, entre
ellos 11 menores de edad, salieron voluntariamente, se acogieron a la oferta
institucional, y se les brindó transporte y alimentación para que regresaran a sus
poblaciones con sus enseres.
4. En la zona se pudo constatar que las personas que continúan ocupando los predios
hacen acciones de minería ilegal y están deteriorando los recursos naturales con
socavones, esto sumado a que se encuentran muy cerca de las descargas del proyecto
hidroeléctrico Ituango, donde persiste la alerta de la Unidad Nacional para la Gestión
del Riesgo de Desastres (UNGRD), dentro de la contingencia, lo que representa un
gran riesgo para las personas allí asentadas y para la estabilidad de la montaña.
5. Los ocupantes se encuentran en un predio privado y se les solicitó por parte de todas
las instituciones que tomaron parte en la diligencia que salgan voluntariamente de esta
propiedad de la Sociedad Hidroeléctrica Ituango, como ya lo han hecho otras familias.
6. Los fallos de tutela confirman la procedencia de los amparos policivos y el respeto a
los derechos fundamentales en los procedimientos policivos, para los cuales se ha
contado con la participación de las entidades garantes, con pleno respeto y garantía de
los derechos humanos.