1. La Empresa conoció a través de los medios de comunicación el fallo de responsabilidad fiscal por el caso del Proyecto Hidroeléctrico Ituango. A la fecha, EPM no ha recibido comunicación oficial por parte de la Contraloría General de la República sobre dicha actuación.
2. EPM conocedora del proceso en curso, ha desarrollado estrategias para enfrentar los posibles escenarios que se desprendan del sentido del fallo y su contenido, con el propósito de mitigar los riesgos y, de esta forma, blindar la continuidad del Proyecto Hidroeléctrico Ituango.
3. Frente al fallo de responsabilidad fiscal, EPM con su equipo técnico, jurídico y financiero estudiará las consecuencias que este podría tener sobre el desarrollo de Hidroituango, siempre bajo la premisa del respeto por las decisiones de los entes de control.
4. Es importante señalar que las personas objeto de responsabilidad fiscal tendrán cinco días hábiles para interponer los recursos de reposición y apelación frente al fallo de primera instancia, luego de ser notificadas en debida forma. Esto quiere decir, que los efectos del fallo pueden suspenderse hasta cuando se resuelvan los recursos por la Contraloría General de la República.
5. EPM estará atenta a todas las actuaciones posteriores que realice el ente de control fiscal, ya que de sostenerse la decisión de primera instancia, EPM deberá tener una estructura adecuada y planeada que permita la continuidad, sin dilaciones, de la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Ituango.
6. Por lo anterior, EPM estará monitoreando la decisión definitiva de la Contraloría General de la República, una vez se resuelvan los recursos interpuestos, por las personas inmersas en el proceso, teniendo presente que nuestra Empresa siempre es respetuosa de las decisiones adoptadas por la jurisdicción y los entes de control.