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Encendamos la alegría 2022 Encendamos la alegría 2022

Institucional Encendamos la alegría 2022
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Una nueva Navidad nos motiva a llegar a los territorios con el Alumbrado Navideño EPM.


Estamos de aniversario y nos llena de felicidad celebrar con las administraciones municipales y sus comunidades la décima versión del concurso Encendamos la Alegría.


Este año es una buena oportunidad para reiterar el compromiso de EPM con los territorios y seguir compartiendo experiencias e historias como las que hemos construido juntos en estos 10 años de trabajo conjunto.  


La efeméride nos recuerda los inicios del concurso, momento en el cual nos entusiasmaba la idea de vincularnos con las regiones a través del alumbrado navideño. Hoy, diez años después, hemos evidenciado su buena acogida y nos enorgullece haberle apostado a este proyecto que nos ha dejado recuerdos maravillosos y nos ha permitido conocer y reconocer las bondades, talentos y riquezas de nuestras regiones. Ha sido un aprendizaje constante, que nos anima a darle continuidad y seguir cada vez más cerca de los territorios, movilizando sus economías, con la certeza que estamos aportando a un mundo mejor.


Es así como este año reiteremos nuestra invitación. Queremos seguir trabajando articuladamente con las administraciones municipales y vincularnos con las comunidades para buscar entre todos la posibilidad de llegar con el alumbrado navideño a 10 municipios, a través del concurso. 


Este año tendremos una dinámica distinta, motivadora, creativa y alegre, que nos permitirá encontrarnos una vez más y determinar los ganadores para el 2022.


Esta estrategia, de Juego - Concurso, invita a las administraciones municipales y a su población a informarse más de los procesos, proyectos y normatividad en torno a los servicios públicos domiciliarios y a su vez, acercarse a la temática de energías renovables, como tema de interés para cualquier persona, que como ser humano, quiere conversar y proteger su hábitat natural.


Esperamos contar con su participación y celebrar juntos estos diez años de recorrido.


Además, tenemos más razones para celebrar. Este año con motivo del encendido de las dos primeras turbinas de Hidroituango y vinculado a Encendamos la alegría, EPM entregará de manera voluntaria 16 kit de alumbrados navideños adicionales. 12 de ellos serán instalados en los municipios del área de influencia de la futura central de generación (Ituango, Briceño, Toledo, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Valdivia, Santa Fe de Antioquia, Buriticá, Olaya, Liborina, Sabanalarga y Peque) y 4 más en los municipios de la subregión Bajo Cauca (Cáceres, Caucasia, Nechí y Tarazá), como un gesto de gratitud por las experiencias e historias que juntos han construido con EPM; por ende estos municipios no tienen que concursar por el alumbrado.

Condiciones del concurso

Alcance del premio

Asignación de premios

Cronograma del concurso

Criterios de calificación

Condiciones generales

Ganadores

Con este resultado, en 2022 tendrán Alumbrados Navideños de EPM, dentro del concurso Encendamos la Alegría, los siguientes municipios:

  • Subregión Bajo Cauca: Tarazá, Cáceres, Caucasia y Nechí.
  • Subregión Magdalena Medio: Caracolí.
  • Subregión Nordeste: Amalfi.
  • Subregión Norte: Carolina del Príncipe, Ituango, Briceño, Toledo, San Andrés de
  • Cuerquia, Yarumal y Valdivia.
  • Subregión Occidente: Caicedo, Santa Fe de Antioquia, Buriticá, Olaya, Liborina, Sabanalarga y Peque.
  • Subregión Oriente: El Santuario.
  • Subregión Suroeste: Pueblorrico y Valparaíso.
  • Subregión Urabá: Arboletes y San Pedro de Urabá.
  • Subregión Valle de Aburrá: Caldas.

Boletines informativos

La barcaza de Pepa y Félix

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La barcaza de Bruno

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Así se entregan los pases dobles para espectáculo especial del Ritual de Encendido de los Alumbrados Navideños de Medellín

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Ritual de Encendido de los Alumbrados Navideños de EPM en Medellín tendrá como show musical principal a Sebastián Yatra

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Cada Administración Municipal participante deberá cumplir los requisitos establecidos en las condiciones de participación y, de salir ganadora, este diciembre sus habitantes y visitantes disfrutarán de un alumbrado navideño.


El proceso tendrá dos etapas:


1. Etapa de clasificación: Construcción de video.


El primer requisito de participación es el trabajo articulado municipio/comunidad, que consistirá en la producción de un video en colectivo inspirado en la temática de energías renovables. 


Para el desarrollo del video pueden abordar temas como:

  • Clases de energías renovables y su aporte a la conservación del planeta.
  • Beneficios de las energías renovables.
  • Actividades de la cotidianidad que tienen que ver con las energías renovables.
  • Proyectos de energías renovables en el país.
  • Tecnologías que usan las energías renovables.
  • Cómo ayudan las energías renovables a la descontaminación.
  • Relación entre el cuidado de los recursos naturales y las energías renovables.
  • Otros temas relacionados con las energías renovables.

Una vez los municipios tengan sus videos producidos, deberán publicarlos en su canal de YouTube e informar a EPM la ruta (URL) respectiva.


Cada video será valorado por un equipo interdisciplinario de EPM. La forma de calificar se desarrolla más adelante en este documento.


De cada una de las 9 subregiones de Antioquia, se escogerán los 2 municipios que hayan obtenido las mayores puntuaciones en la evaluación de sus videos para que participen en la segunda etapa del proceso, que se ha denominado Juego – Concurso Encendamos la alegría. Se debe tener presente que El Carmen de Atrato participará dentro de la subregión Bajo Cauca. De esta manera se garantiza que todas las subregiones que tengan municipios participantes puedan entrar a concursar en el juego - concurso.

Una vez definidos los municipios clasificados por cada subregión (18 en total), se elegirán para participar en el juego – concurso 2 municipios más, los cuales serán quienes obtengan las mayores puntuaciones en la evaluación de los videos entre aquellos que han sido persistentes, concursando como mínimo en 3 versiones del concurso (consecutivas o no) hasta el 2021 y que nunca hayan salido como ganadores. Estos municipios también pasarán a la segunda etapa, en la que participarán en total 20 municipios (18 por subregiones y 2 de los persistentes).


2. Etapa de selección de ganadores: participación en el Juego/ Concurso.


Se desarrollará un concurso en el que se enfrentarán los 20 municipios que hayan obtenido el mayor puntaje en la etapa anterior.


Para desarrollar el concurso se harán varias rondas de preguntas a los participantes, mediante diferentes mecánicas de juegos: La pregunta sorpresa, El mensaje secreto, Generando Energía y Energía que da vida.


De manera anticipada al desarrollo del juego - concurso, y como aporte a la preparación de los participantes, EPM pondrá a disposición de los concursantes, un consolidado de información con temas relacionados a los programas, los procesos y la normatividad asociada a los servicios públicos domiciliarios. El mismo será la base de las preguntas que se realizarán en la etapa II. Esta información podrá ser enviada a través de correo electrónico o publicada en la página web de EPM para su consulta.


De esta etapa se seleccionan los 10 municipios con los puntajes más altos, que serán los ganadores del alumbrado navideño.


El desarrollo del juego – concurso será grabado en una sola jornada en instalaciones del canal TeleMedellín y posteriormente emitido por Teleantioquia en varios capítulos.


EPM podrá cambiar la metodología o mecánica del Juego – Concurso sin que esto implique incumplimiento de su parte.

Con la intención de favorecer el proceso de participación en las diferentes etapas, EPM a través de la Unidad Educación a Clientes y Comunidad, podrá apoyarlos de manera virtual con la información y asesoría en relación a los contenidos temáticos sobre servicios públicos asociados al concurso que requieran las administraciones municipales. Así mismo, esta Unidad pondrá a su disposición un espacio de capacitación para reforzar el estudio que individualmente deben hacer los representantes de los municipios. La fecha de la capacitación será notificada con antelación.

Se recomienda la asistencia a este espacio de formación que sin duda les ayudará a reforzar el aprendizaje y a aclarar las dudas que se tengan con relación a los contenidos entregados previamente.


Los municipios podrán ponerse en contacto con esta dependencia a través del buzón de correo educacionaclientesycomunidad@epm.com.co.


Entendiendo las limitaciones de relacionamiento y distanciamiento que aún se deben conservar en razón a la emergencia sanitaria y social asociadas a COVID-19, estamos motivando a las alcaldías a seguir implementando las medidas y protocolos de bioseguridad definidas por el Gobierno Nacional y por cada administración municipal, de tal forma que permitan la producción de los videos de la forma más segura posible. Todo ello, en cumplimiento de la Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social No. 0844 del 26 de mayo de 2022, o aquella que la modifique adicione o sustituya, la cual mantiene la declaratoria de emergencia sanitaria.


Requisitos de participación


En el juego - concurso pueden participar los municipios del departamento de Antioquia, en los que EPM presta el servicio de energía eléctrica y el municipio de El Carmen de Atrato en el departamento del Chocó, donde igualmente EPM presta este servicio. Entre ellos, podrán volver a participar los municipios que han sido ganadores en las versiones anteriores de Encendamos la Alegría. Se exceptúa como concursantes al Municipio de Medellín, los municipios del área de influencia de la futura central Hidroituango (Ituango, Briceño, Toledo, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Valdivia, Santa Fe de Antioquia, Buriticá, Olaya, Liborina, Sabanalarga y Peque) y los municipios de Cáceres, Tarazá, Caucasia y Nechí, toda vez que estas localidades contarán con la instalación de un kit alumbrado navideño este año de manera voluntaria.


Los municipios participantes deben cumplir con los siguientes requisitos.


1. Para la producción del video:


  • Debe tener una duración máxima de 2 minutos y su desarrollo debe evidenciar que está alineado con la temática central de energías renovables.
  • En el video deberán aparecer al menos un representante de la administración municipal (Alcalde o alcaldesa, trabajadores, secretarios de despachos, entre otros) y como mínimo 5 personas de diferentes grupos poblacionales del municipio (adulto mayor, jóvenes, niños, comerciantes, agremiaciones, entre otros). Para la producción del video no necesariamente las personas deben reunirse de manera presencial, teniendo en cuenta la situación actual de pandemia. El video podrá ser grabado con celular, cámara de video u otro dispositivo, siempre y cuando se garantice que se puede visualizar favorablemente su contenido.
  • Con el objetivo de facilitar la entrega y posterior calificación, el municipio enviará la URL de acceso al video en un documento PDF, al buzón de Encendamos la Alegría depla@epm.com.co, en el que manifieste el interés de la administración municipal de participar en el juego - concurso. El video debe ser publicado en YouTube y enviar el enlace de acceso dentro del texto del documento.
  • El video podrá ser grabado con celular, cámara de video u otro dispositivo, siempre y cuando se garantice que se puede visualizar favorablemente su contenido.
  • La comunicación debe ser firmada por el respectivo alcalde (sa) y con radicado del municipio. A vuelta de correo le llegará una confirmación de recibido.
  • Se aclara que los mensajes, imágenes o cualquier contenido del video no serán tenidos en cuenta en el diseño del alumbrado, solo servirán para el proceso de preselección de los municipios que pasarán a la segunda etapa del juego – concurso y como insumos para menciones y publicaciones en redes sociales y medios propios de EPM. Estas menciones y publicaciones son aceptadas por el municipio con la presentación del video para la participación en la preselección.
  • En el video no se podrá hacer uso del logotipo de EPM ni de ningún elemento gráfico o sonoro que se asocie con la marca EPM. Tampoco podrá incluir contenidos asociados a grupos políticos ni proselitistas.


A través de la valoración del video, se preclasificarán los 20 municipios que pasarán a la segunda etapa del Juego – concurso, de la siguiente manera:


Para elegir los 18 municipios por Subregión:

  • Si de una subregión se presentan más de 2 municipios, se elegirán los 2 que hayan obtenido los mejores puntajes, luego de la evaluación realizada por el jurado calificador.
  • Si de una subregión se presentan exactamente 2 municipios, los dos pasan automáticamente a la etapa del juego - concurso.
  • Si de una subregión solo se presenta un municipio o ninguno, los cupos para completar la dupla, se elegirán de los municipios participantes que hayan obtenido los puntajes más altos, del grupo de persistentes (concursantes como mínimo en 3 versiones hasta el 2021 y que nunca hayan salido como ganadores).
  • Finalmente, si del grupo de persistentes no se tienen suficientes participantes para suplir los faltantes por subregión, en caso de aplicar, se acudirá a completar el número de municipios preclasificados con los participantes que cumplan el mayor número de puntaje en su video, sin importar la subregión a la que pertenezcan.




Para elegir los 2 municipios del grupo Persistentes:


  • Si del grupo Persistentes están participando más de 2 municipios, se elegirán los 2 que hayan obtenido los mejores puntajes, luego de la evaluación realizada por el jurado calificador.
  • Si del grupo persistentes se presentan exactamente 2 municipios, los dos pasan automáticamente a la etapa del juego - concurso.
  • Si del grupo persistentes solo se presenta un municipio o ninguno, para completar los cupos de la dupla, se elegirán de los municipios participantes que cumplan el mayor número de puntaje en su video, sin importar la subregión a la que pertenezcan.


La presentación del video como requisito de participación, implica que el municipio acepta de manera explícita e incondicional todos los requisitos, condiciones y aspectos del concurso contenidos en este documento así como las responsabilidades y compromisos que de este se derivan.


2. Participación en el juego - concurso:


Para su participación, cada administración municipal preparará a 2 habitantes de su municipio (una persona de la zona rural o de la zona urbana y un funcionario de la administración municipal), con la información que EPM puso a disposición de todos los concursantes. Las 2 personas serán los invitados a participar y estos representarán al municipio. Podrán ir acompañados por el alcalde o la alcaldesa del municipio.


Cada administración debe asumir los gastos de traslado, transporte, alimentación, viáticos o cualquier costo asociado al desplazamiento de los participantes y su permanencia en el lugar donde se desarrollará el concurso.


Para el desarrollo del juego - concurso los municipios participantes serán agrupados de manera aleatoria para la competencia, sin importar la subregión a la que pertenezcan.


El animador del concurso facilitará, a través de diferentes mecanismos, preguntas relacionadas con los temas estudiados, que los concursantes deberán responder acertadamente para acumular puntos. Los 10 municipios que obtengan el mayor puntaje por número de respuestas acertadas, serán los ganador del kit de alumbrado navideño, sin importar a la subregión a la que pertenezcan.


Para todos los municipios que van a concursar, se entenderá que el municipio está interesado en participar en el juego - concurso con la entrega de su video, cumpliendo todas las características, plazos (fechas y horas) y en la forma definida en las condiciones de participación.


No podrán participar -y en caso de hacerlo serán excluidos- aquellos municipios que se encuentren en mora con EPM o cualquiera de sus filiales en el pago de recursos destinados al cubrimiento de subsidios a la población de menores ingresos, con fecha de corte al 30 de junio de 2022. Esta es la única condición que elimina un municipio de ser participante. Otro tipo de deudas NO se tendrán en cuenta como factor excluyente del municipio para participar.


EPM instalará temporalmente un juego de piezas de alumbrados navideños, que han sido cuidadosamente renovadas y adecuadas, para iluminar los municipios. El alumbrado incluye la recuperación, adecuación, montaje, mantenimiento, retiro y transporte de las piezas. Igualmente, el costo de la energía que se consuma durante el periodo de operación del alumbrado navideño será cuantificado y asumido por EPM.


Con base en lo anterior, EPM teniendo en cuenta condiciones de presupuesto, capacidad técnica, logística y de personal, así como condiciones particulares de cada municipio, tales como: topografía, trazado urbano y sitios de interés, podrá modificar de manera autónoma, cantidades, elementos, temáticas y formas de las piezas a instalar. La cobertura o ruta de luz que se haga con las piezas del alumbrado será definida entre EPM y el alcalde o alcaldesa de cada municipio durante la visita técnica que realice la Empresa al territorio. El alcalde o alcaldesa podrá delegar esta decisión en alguno de sus funcionarios y se debe tener presente que la ubicación de figuras no puede ser variada o modificada una vez inicie el proceso de instalación y montaje.


Con estos elementos se podrá iluminar el parque principal del municipio o, en su defecto, algún parque o sitio representativo acordado con la administración municipal, algún edificio institucional (por ejemplo, una iglesia, que, de ser iluminada, será a través de luz indirecta, sin intervenir la estructura de sus fachadas) o algunas calles aledañas al mismo, creando un circuito o ruta de luz a los alrededores del parque.


EPM podrá concertar con los municipios ganadores la ubicación de los elementos definidos para el alumbrado navideño en lugares diferentes a los previamente establecidos en los términos y condiciones del concurso, siempre y cuando se conserven las condiciones del concurso, en lo concerniente a los costos estimados por EPM para el premio y a las características de los sitios propuestos. Una vez se haga esta definición el municipio no podrá solicitar su traslado a otros sitios ni pedir expansión de la cobertura a otros lugares.


El alumbrado permanecerá en operación desde la fecha que se establezca como el día del encendido definida por EPM para cada municipio (evento a realizarse aproximadamente entre el 30 de noviembre y el 6 de diciembre de 2022), y hasta el primer día festivo de enero de 2023, inclusive.


Teniendo en cuenta que EPM es una empresa estatal de orden municipal, dadas las restricciones legales, manifestamos la imposibilidad de transferir a los municipios ganadores del concurso y a los que se les entrega de manera voluntaria, la propiedad de las piezas y elementos constitutivos del alumbrado navideño, por lo que en ningún caso, el resultar ganador del concurso implica que el municipio adquiere derechos de propiedad sobre alguno de los elementos del alumbrado navideño que EPM instale; todas las piezas y elementos utilizados son de propiedad, única y exclusiva de EPM.


En total serán entregados 26 alumbrados navideños con el sello, la magia, la tradición y el colorido de EPM:


Diez (10) alumbrados se entregarán a los municipios ganadores del Juego - concurso (este incluye el grupo de persistentes) y adicionalmente, con motivo de la entrada en operación de las dos primeras turbinas de Hidroituango, (16) de manera voluntaria a los 12 municipios del área de influencia de Hidroituango y a los 4 del Bajo Cauca porque el proyecto también es desarrollo para esta subregión.


El juego - concurso no genera compromiso alguno para elementos en periodos diferentes a los que se estipulan en este documento. EPM podrá modificar estas fechas, de acuerdo con sus criterios, sin que eso implique incumplimiento alguno de su parte, procurando informar de manera previa y oportuna su decisión; así mismo, EPM podrá declarar desierto el juego - concurso, aplazar -por días o meses- o cancelar la instalación de los alumbrados navideños, si así lo demandan o aconsejan, a criterio de EPM:


1. Las condiciones de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, así como por las Resoluciones 222, 732, 1315, 1913 de 2021 y 304, 666 y 844 de 2022, o la que la modifique, adicione o prorrogue, con ocasión del COVID-19.


2. Las condiciones o modalidad de aislamiento preventivo que pudiera estar vigente por causa del COVID-19, sin que en la actualidad se conozcan las futuras condiciones de una eventual nueva adopción. Es decir, que las normas que expidan al respecto y/o cualquier otra medida similar que lleguen a adoptar las autoridades competentes, también podrían recomendar y/o aconsejar la no continuación del proceso en cualquiera de sus etapas, incluida la no instalación de las piezas del alumbrado navideño.


3. Cualquier hecho, disposición o circunstancia con ocasión o motivo de la pandemia actual.
EPM ha acatado todos los lineamientos y normatividad que desde el gobierno nacional, departamental y local se han dispuesto para preservar y proteger la integridad y la salud de las personas; de igual forma, ha adoptado medidas e iniciativas propias para garantizarlas, y seguirá haciéndolo como un compromiso con la vida y la sociedad. De modo que, si durante cualquiera de las etapas de desarrollo del juego - concurso, la instalación o la exhibición del alumbrado navideño en los municipios se evidencia algún factor de riesgo, podrá suspender, terminar y/o adoptar las medidas que en el ámbito de sus actividades resulten pertinentes y convenientes.
En el caso de tener que cancelarse la instalación de los alumbrados, una vez se hayan designado los municipios ganadores, estos premios se conservarán para el próximo año o el momento en que se considere propicio retomar su instalación. Es decir que, a los municipios ganadores se les respetará como acreedores del premio, hasta que EPM considere que es el momento adecuado de proceder con la respectiva instalación del alumbrado navideño. En ningún momento el premio será sustituido por dinero, programas, proyectos o elementos diferentes al kit de piezas de alumbrado navideño descritas inicialmente.


En total, serán 10 juegos de piezas de alumbrado navideño, para entregar a los municipios que resulten ganadores del Juego - concurso, por haber obtenido el mayor puntaje.


Cabe resaltar que en ningún caso un mismo municipio podrá obtener dos o más premios en un mismo año.


En el caso de que se presente empate en cualquiera de los grupos, EPM podrá dirimirlo en primera instancia con base en una o varias preguntas adicionales para ser contestada acertadamente por los competidores, o de ser necesario, en caso de agotarse las preguntas, como segunda opción a través de la puntuación obtenida en la calificación del video, dando preferencia al municipio que tenga la mayor calificación.


En caso de que el resultado del Juego - concurso sea un número de municipios elegibles menor al número de premios disponibles, EPM podrá declarar desiertos uno o varios premios.


1. Publicación de términos de referencia: se hará el 22 de junio de 2022, a través de los mecanismos de divulgación que defina EPM, tales como página web, redes sociales y medios de comunicación propios de EPM, en los que se darán a conocer los términos de referencia y la mecánica del concurso. Adicionalmente, EPM podrá utilizar otros medios para informar que los términos de referencia están disponibles o hacerlos llegar a cada administración municipal.


EPM podrá modificar esta fecha o cancelar la publicación de los términos de referencia, de acuerdo con sus criterios, sin que eso implique incumplimiento alguno de su parte.


2. Presentación de los videos: Cada municipio participante deberá cargar en YouTube el video con el quiere participar y enviar el link de su ubicación (URL), en el cuerpo de la carta remisoria, al buzón “Encendamos la alegría” (depla@epm.com.co ); a partir del momento de la publicación de los términos de referencia hasta el 18 de julio de 2022, momento en el que será deshabilitado el buzón. 


Los videos no deben entregarse en ningún sitio diferente al antes mencionado, ni enviado a correos diferentes al buzón “Encendamos la alegría”. No se recibirán videos en físico como CD, DVD o USB. Solo se recibirán las URL o rutas en las que cada municipio participante publique el respectivo video en YouTube. En el buzón quedará registrada la fecha y hora de entrega de los videos.


Es de absoluta responsabilidad de las administraciones municipales que decidan participar del juego - concurso tomar las medidas necesarias y conducentes para que la propuesta sea enviada y recibida en el buzón dispuesto, dentro de las fechas y horas establecidas. Bajo ninguna consideración se recibirán propuestas que lleguen extemporáneamente, por fuera de las fechas y horas señaladas, o que sean entregadas en un sitio o de forma diferente al especificado en los términos y condiciones de participación contenidas en este documento.


Quiere decir lo anterior que la fecha y hora final para el recibo es el 18 de julio de 2022 a las 11:59 p.m., instante después del cual no se recibirán propuestas.


Solo se permite el envío de un video por municipio, en caso de hacerse dos o más envíos de propuestas, se tendrá en cuenta la primera entrega para la participación y calificación.


EPM podrá modificar estas fechas o cancelar el proceso de recibo de propuestas, de acuerdo con sus criterios, sin que eso implique incumplimiento alguno de su parte.


3. Publicación municipios seleccionados en la primera etapa: El 1 de agosto de 2022 EPM publicará el resultado de los municipios clasificados de la primera etapa y seleccionados para el Juego-concurso.


4. Participación en el juego - concurso: es el espacio en que cada municipio participa a través de 2 representantes, en el juego - concurso. Se hará el 17 de agosto de 2022, en el set de televisión del Canal Telemedellín y posteriormente transmitido por el canal Teleantioquia. 


Los 2 representantes de cada municipio, en compañía del alcalde o alcaldesa (si así lo desean), deberán presentarse en el set de TV el día y hora que EPM les asigne.

En la competencia solo estarán las dos (2) personas elegidas por la administración municipal. El alcalde o alcaldesa solo estará como acompañante.


5. Publicación de los ganadores (por EPM): los resultados serán conocidos en el momento del desarrollo del juego - concurso, el cual será grabado y transmitido por el canal Teleantioquia, de modo que durante su avance se irán conociendo los municipios que obtienen mayor puntaje por respuesta acertadas y serán los ganadores por cada grupo.


EPM podrá modificar esta fecha o cancelar el proceso, de acuerdo con sus criterios, sin que eso implique incumplimiento alguno de su parte.


La información también podrá ser divulgada a través de los medios y programas propios de EPM: Aló EPM y EPM va Camino al Barrio, incluyendo el portal web de EPM y las redes sociales.


6. Evento de premiación: homenaje que podrá realizarse a todos los municipios que recibirán el alumbrado navideño, bien sea por haber resultado ganadores en el juego – concurso o porque EPM hizo entrega de manera voluntaria. EPM enviará a cada administración municipal la hora y condiciones particulares, con anterioridad, en caso de realizarse el evento.


EPM podrá modificar esta fecha o cancelar el proceso, de acuerdo con sus criterios, sin que eso implique incumplimiento alguno de su parte.


7. Encendido: para este evento podrá o no hacerse un ritual de encendido, por parte de EPM y/o la administración municipal según decida EPM, sin que esto sea un requisito previo para el encendido y sin que se genere para EPM obligación alguna en cuanto a realizar el evento.


El encendido se realizará en la fecha definida por EPM para cada municipio ganador, en lo posible de manera concertada con la administración municipal, entre el 30 de noviembre y el 6 de diciembre de 2022, y estará en funcionamiento hasta el segundo día festivo de enero de 2023; a partir del día siguiente se empieza el retiro. EPM podrá modificar estas fechas, de acuerdo con sus criterios, sin que eso implique incumplimiento alguno de su parte.


En caso de realizarse un ritual de encendido, EPM coordinará con las administraciones municipales la mejor forma de desarrollarlo, dependiendo de la situación que en su momento se esté viviendo por la situación del COVID-19 y de acuerdo con los lineamientos de las autoridades competentes. Si la administración municipal decide realizar un evento adicional, deberá ser posterior al que EPM desarrolle.


Para la definición de la fecha de encendido en cada municipio, EPM tendrá en consideración aspectos operativos, logísticos, administrativos y demás que considere.


CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LA PRIMERA ETAPA (VIDEO).


El video obtendrá un puntaje máximo de 20 puntos.


La administración municipal producirá un video bajo la temática Energías renovables.


El jurado, compuesto por un equipo interdisciplinario, otorgará un puntaje entre cero (0) y veinte (20) puntos al video teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Que no supere los 2 minutos de duración.
  • Que evidencie la participación de los diferentes grupos poblaciones (mínimo 5 personas de diferentes grupos poblacionales y mínimo un representante de la administración municipal).
  • Claridad del mensaje, alineado con la temática central (energías renovables).
  • Creatividad.

El Jurado es autónomo para la asignación de los puntajes y para todos los aspectos concernientes a sus evaluaciones. El equipo interdisciplinario plasmará en un documento ejecutivo el resultado de sus deliberaciones y el puntaje asignado por las votaciones, con el fin de determinar los municipios clasificados de la primera etapa y seleccionados para el Juego-concurso.


CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA (JUEGO-CONCURSO).


El animador del concurso hará preguntas relacionadas a los temas estudiados, que los concursantes deben responder acertadamente para acumular puntuación. El puntaje se irá asignando durante el desarrollo de cada prueba y los participantes estarán enterados instantaneamente. El resultado de la puntuación dependerá del número de preguntas contestadas acertadamente. Los municipios que obtenga el mayor puntaje, por número de respuesta acertadas, serán los ganadores del kit de alumbrado navideño, de acuerdo con los términos del presente documento.


  • Este juego - concurso ha sido diseñado con una metodología especial teniendo en cuenta la celebración de los 10 años de Encendamos la Alegría. No se garantiza que sea la forma de operar en próximos año.
  • Se reitera que, EPM es el propietario de todos y cada uno de los elementos constitutivos del alumbrado navideño, no siendo posible por la naturaleza de la Empresa transferir la propiedad de estas piezas y elementos a los municipios, por lo que, en ningún caso, el resultar ganador del juego – concurso o recibir el alumbrado de manera voluntaria, implica que el municipio adquiere derechos de propiedad sobre los elementos constitutivos del alumbrado navideño que se instalen. En consecuencia, todas las piezas y elementos utilizados serán de propiedad exclusiva de EPM.
  • El municipio asume la responsabilidad por todos los permisos, trámites y licencias necesarias para la instalación, operación y retiro del alumbrado navideño, los cuales deberá entregar a EPM la primera semana de octubre de 2022.
  • El municipio facilitará a EPM, sin ningún costo, un espacio para el almacenamiento temporal de las piezas constitutivas del alumbrado y los demás elementos necesarios para su montaje, operación y retiro. Dicho espacio deberá ser asignado a EPM la primera semana de octubre de 2022 y será desocupado una vez haya finalizado el retiro, en el mes de enero de 2023.
  • De ganar alguno de los municipios que anualmente realizan su alumbrado navideño con recursos propios, este podrá definir si las piezas correspondientes al premio se instalarán en un corregimiento, una vereda, un parque o la plaza principal, siempre y cuando esté dentro del presupuesto y la capacidad técnica y operativa de EPM. En ningún momento se entregará dinero en efectivo, ni bienes diferentes al juego de piezas de alumbrado navideño referidos en el alcance del premio establecido en este documento.
  • El premio se otorga solo por la temporada navideña 2022 y para las fechas establecidas en este documento, los ganadores no se hacen acreedores a continuar con este beneficio para los años siguientes, ni por fuera de las fechas fijadas, salvo lo indicado frente a la cancelación de la instalación de las piezas de alumbrado navideño, en el apartado “Alcance del Premio” del presente documento.
  • Se reitera que EPM puede dar por terminado el concurso o la instalación de las piezas de alumbrado navideño en cualquier momento del proceso, sin que esto acarree penalidad, sanción o indemnización alguna a favor de ningún ente territorial ni de terceros. Téngase en cuenta que el desarrollo a plenitud del concurso y de la instalación y exhibición de las piezas de alumbrado navideño dependerá de la evolución de la pandemia COVID-19 en cada territorio.
  • El alumbrado navideño se entrega en el municipio y al finalizar la temporada de Navidad, EPM lo retira.
  • EPM formalizará con cada uno de los municipios ganadores, un documento en el que se especifiquen las condiciones para la entrega del premio y las obligaciones de ambas partes (el presente texto hará parte de dicho documento).
  • Los municipios que resulten ganadores deberán ceder sus derechos patrimoniales de autor a EPM sobre el material entregado, para efectos de publicidad, exposiciones y otros sin fines de lucro. EPM podrá hacer uso de las ideas que considere pueda replicar en otros sitios y con otras audiencias, en caso de que lo considere.
  • El juego - concurso podrá declararse desierto parcial o totalmente en caso de no cumplirse las condiciones estipuladas en este documento o la elegibilidad de los municipios.
  • Las administraciones municipales no podrán realizar extensiones o conexiones a las redes y elementos constitutivos del alumbrado instalado por EPM.
  • Debido a la incertidumbre que implica la evolución de la pandemia ocasionada por el COVID 19, incluida la continuidad o no de las medidas derivadas de la emergencia sanitaria, de la modalidad de aislamiento que se encuentre vigente al momento de la exhibición de las piezas del alumbrado navideño, así como la severidad y/o profundidad de las mismas, la presentación de la propuesta implica que el ente territorial asume el compromiso que de resultar ganador, deberá formular e implementar un protocolo de bioseguridad, debidamente aprobado por la entidad competente y regido por la normatividad existente, con el fin de que propicie las condiciones adecuadas para que la comunidad pueda visitar, de manera segura, los alumbrados navideños. Además de la obligación anterior, el municipio asume la responsabilidad de actualizar e implementar dicho protocolo, así como los costos asociados a su implementación. Con tal propósito, antes de iniciar la instalación de las piezas del alumbrado navideño, la administración municipal pondrá a disposición de EPM los documentos que acrediten las gestiones realizadas con respecto a la formulación e implementación del protocolo de bioseguridad, y antes del encendido acreditará a EPM la aprobación e implementación del protocolo de bioseguridad conforme a la normatividad aplicable.
  • Por su parte, EPM asume las obligaciones que, en materia de protocolos de bioseguridad, le asignen las normas vigentes al momento de ejecutar cada una de las actividades relacionadas con el desarrollo del concurso que se describe en el presente documento. En el Anexo - Marco General de los Protocolos de Bioseguridad que hace parte integral del presente documento, se ofrece una guía general de las normas vigentes sobre la materia, siendo obligación de cada administración municipal, garantizar y/o gestionar y coordinar el cumplimiento de la normatividad expedida por las diferentes autoridades con ocasión de la pandemia originada por el COVID 19.
  • Para cualquier información adicional que se requiera podrá contactar a Verónica Álvarez García, responsable del concurso por parte de la Gerencia Relaciones Externas: veronica.alvarez@epm.com.co, teléfono 380 34 08.


Anexo - Marco General de los Protocolos de Bioseguridad


Debido a la incertidumbre que implica la evolución de la pandemia ocasionada por el COVID 19, incluida la continuidad o no de las medidas derivadas de la emergencia sanitaria, de la modalidad de aislamiento que se encuentre vigente al momento de la exhibición de las piezas del alumbrado navideño, así como la severidad y/o profundidad de las mismas, la presentación de la propuesta implica que el ente territorial asume el compromiso que de resultar ganador, deberá formular e implementar un protocolo de bioseguridad, debidamente aprobado por la entidad competente y regido por la normatividad existente, con el fin de que propicie las condiciones adecuadas para que la comunidad pueda visitar, de manera segura, los alumbrados navideños. Además de la obligación anterior, el municipio asume la responsabilidad de actualizar e implementar dicho protocolo, así como los costos asociados a su implementación. Con tal propósito, antes de iniciar la instalación de las piezas del alumbrado navideño, la administración municipal pondrá a disposición de EPM los documentos que acrediten las gestiones realizadas con respecto a la formulación e implementación del protocolo de bioseguridad, y antes del encendido acreditará a EPM la aprobación e implementación del protocolo de bioseguridad conforme a la normatividad aplicable.


De conformidad Artículo 296 de la Constitución Política, para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. Y según el Artículo 315, son atribuciones del alcalde, “conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador”.


En este sentido, el Literal b) del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, dispone que, con relación al orden público, es función de los alcaldes, “conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador”.


El Artículo 202 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, determina el alcance de la ccompetencia extraordinaria de policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias.


Con respecto a los protocolos de bioseguridad, es importante destacar que el Ministerio de Salud y Protección Social expedió la Resolución 350 del 1º de marzo de 2022, cuyo objeto es adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales, culturales y sectores de la administración pública, contenido en su anexo técnico, y que tal resolución aplica a todos “los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos, sociales y culturales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano”.


Dicho acto administrativo derogó la Resoluciones 777 y 1687 de 2021, y reitera que la vigilancia y cumplimiento de las normas en ella dispuestas estará a cargo de las secretarías municipales, distritales y departamentales competentes según el sector, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales.


Este anexo solo tiene fines ilustrativos, en la medida en que las normas obligatorias serán las vigentes, las cuales dependen de la evolución de la pandemia causada por el COVID 19.


Además de las disposiciones establecidas en la Resoluciones citadas, o en las que las modifiquen o adicionen, se deben cumplir otras medidas de bioseguridad, si se identifican riesgos en las empresas que no estén cubiertos con las normas genéricas establecidas en la mencionada resolución, para lo cual se puede contar con la asesoría de la ARL respectiva, para que apoyen en la identificación de estos nuevos riesgos y en el ajuste a los protocolos de bioseguridad. Las alcaldías municipales o distritales pueden solicitar medidas adicionales, en la medida que identifiquen riesgos o incumplimiento de protocolos. 


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