Preguntas más frecuentes Proceso Autogeneradores
¿Cuál es el proceso para matricularme como proveedor de energía?
Si tu sistema de generación se encuentra conectado, debes enviar al buzón Compras comercialización energía comprasenergia@epm.com.co la siguiente documentación:
Cabe resaltar que después de estar conectado, debes estar pendiente de tu correo ya que te llegará la notificación de este buzón solicitándole dichos documentos.
- Formato de matrícula de terceros (diligenciado y firmado).
- RUT actualizado.
- Cédula de la persona natural o jurídica.
- Si no estás obligado a facturar debes sustentarlo con una declaración juramentada.
- Certificación bancaria de la persona natural o jurídica - Vigencia inferior a 3 meses.
- Formulario LAFT (diligenciado y firmado).
- Fotocopia del certificado de existencia y representación legal, con vigencia inferior a 3 meses (Solo aplica para personas jurídicas).
Cualquier aclaración relacionada con la inscripción como proveedor de energía o entrega de excedentes, será atendida en el buzón epm@epm.com.co quienes internamente escalaran al área correspondiente según sea la solicitud.
- La información que se tiene sobre el proceso de matrícula y que es público con los diferentes grupos de interés externo, puede encontrarse en el repositorio dentro de la página de EPM siguiendo los pasos: TRANSACCIONES / Conexión Autogeneradores a Pequeña Escala y Generadores Distribuidos / Detalles / Pasos para vincularme como proveedor AGPE.
¿Si ya envié toda la documentación para inscribirme como proveedor de energía, como me doy cuenta si estoy listo para facturar excedentes?
Desde el buzón Compras comercialización Energía comprasenergia@epm.com.co, se le notificará la inscripción exitosa, al mes siguiente, recibirá notificación de la liquidación de excedentes con toda la información necesaria para facturar. Importante estar revisando la bandeja de entrada y spam de tu correo.
¿Qué impuestos se deben pagar por los ingresos consecuencia de los excedentes tipo 1 y tipo 2?
Los clientes AGPE en su condición de proveedores, están sujetos a impuestos de ley que al interior de EPM son descontados por la dependencia de Contabilidad y los cuales, de acuerdo con la naturaleza jurídica de cada cliente, se ejecutan en el momento del pago, por lo general son 2.5% de retención en la fuente y de 0.2% de ICA.
¿Por qué cobro un valor y me reconocen otro valor en factura de consumo de energía?
El cobro realizado por los clientes AGPE están sujetos a impuestos de acuerdo con la naturaleza jurídica del cliente, por lo general son del 2.5% de Retención en la fuente y en algunos casos el 0.2% de ICA. El valor cobrado por el cliente, menos los impuestos de ley a los que estén sujetos serán los que verán reflejados en la factura de EPM bajo el concepto “Menos valor aplicado”.
¿Dónde solicito el certificado de retención de impuestos ó comprobantes de pago?
Para temas relacionados con deducciones, aplicación de impuestos, certificados de retención o comprobantes de pagos, los AGPE pueden contactar la línea 604 380 55 56 en opción 4 y allí les orientarán al respecto.
¿A qué líneas o canales me debo comunicar si tengo alguna duda con el proceso de aplicación o deducción de impuestos si soy un proveedor de energia de EPM?
Para temas relacionados con deducciones, aplicación de impuestos o comprobantes de pagos, todos los clientes se pueden comunicar a la línea 604 380 55 56 en opción 4.
¿Cuáles son los canales líneas de atención si presento dudas con la facturación?
Si presentas dudas correspondientes a los consumos detallados en factura o explicación de estos, deben presentar una PQR mediante los diferentes canales que se tienen dispuestos:
- En la página web de EPM, opción Transacciones y luego en la ventana a lado izquierdo escoger la opción “Peticiones, Quejas y Reclamos PQR”, luego ingresar a la opción “Reclamo” o “petición” /aceptar términos y condiciones/continua.
- Luego de escribir la petición o reclamo el sistema le arrojará un numero de radicado que será contestado en 15 días hábiles.
- Línea telefónica: 604 444 41 15 en Medellín o 01 8000 415 115 a nivel nacional.
- Oficina de atención al cliente en cualquiera de nuestros municipios.
¿Cómo se reconocen los excedentes de energía?
Los reconocimientos de excedentes de energía se ejecutan de acuerdo con lo dispuesto en la norma CREG 174 de 2021 donde el valor de los excedentes cobrados mensualmente será neteados contra su cuenta de servicios públicos de energía y si llegara a quedar algún remanente a su favor, estos serán consignados en su cuenta bancaria matriculada en el momento de la inscripción como proveedor.
¿Puedo utilizar formato libre para cobrar los excedentes?
El cliente puede utilizar formato libre de su empresa o a elección del AGPE, debe contener la información detallada en liquidación. EPM cuenta con formato modelo para realizar el cobro. Ver anexo:
Modelo cuenta de cobro
¿Por qué si mensualmente envío el cobro, no me reconocen el valor en la factura de energía?
Sólo en caso de que el cliente presente bien el cobro este será reconocido en la factura de EPM, de lo contrario no se podrá tramitar y deberá esperar la próxima comunicación. Se invita a enviar el documento cumpliendo los requisitos y en el rango de las fechas que se informan cada mes con el fin de poder incluirlo dentro del ciclo de facturación correspondiente.
¿Puedo enviar el cobro de los excedentes de energía en cualquier momento?
Los clientes AGPE deben esperar el mensaje de Liquidación de Excedentes de energía el cual se hace desde el buzón comprasenergia@epm.com.co, tener presente la fecha hasta la cual puede hacer el envío de la información que es relacionada en el correo que les llega con todo el detalle.
¿No me llega la factura de energía del nuevo contrato de AGPE?
Puedes consultar tu factura a través de nuestro servicio de Factura Web ingresando con la cédula o NIT del suscriptor y el número de contrato. También puedes solicitar el duplicado de tu factura con el número de contrato a través de Ema, la asesora virtual que encontrarás en el extremo inferior derecho de la página web de EPM.
¿Por qué llegan dos facturas diferentes?
Si cuentas con otros servicios de EPM, debes tener en cuenta que luego de convertirte en AGPE te llegarán dos facturas; una con los cobros diferentes al concepto de energía (acueducto, alcantarillado, gas, etc.) y otra factura sólo con el concepto de energía.
¿Por qué no llega a mi casa la factura del nuevo contrato AGPE?
Por disposiciones de la empresa para garantizar el óptimo envío y conocimientos de los consumos de cada AGPE, el envío de factura de este nuevo contrato sólo se hará de forma digital. Debes validar en factura web la recepción de tu documento.
¿Al ser autogenerador de energia, debo seguir consumiendo energia convencional?
El objetivo de la conexión de sistemas distribuidos de generación es lograr un ahorro significativo en el consumo de la energía convencional, sin tener que aislarse de la red del operador. Lo que significa que cuando su sistema de generación no se encuentre disponible o no entregue la energía requerida en algún momento, pueda tomar energía convencional.
¿Cuál es el procedimiento debo seguir para ser un autogenerador?
Debe surtir los requisitos descritos en la resolución CREG 174 de 2021; existir como cliente convencional consumidor de energía, realizar la consulta de disponibilidad del circuito o presentar estudio de conexión, si su capacidad de generación a instalar es mayor a 100kW o la consulta de disponibilidad arroja algún color rojo, los insumos para presentar un estudio de conexión se debe solicitar al buzón epm@epm.com.co diligenciando y adjuntado en archivo “Formato para solicitar Insumos para Estudio de Conexión”. Para más información debe ingresar a nuestra página de Autogeneradores.
También debe anexar:
- Diagrama unifilar
- Memorias de cálculo
- Ficha técnica de los equipos de generación
- Cualquier duda puede escribir al buzón Gestionagpeygd@epm.com.co
¿Que autogeneradores deben consultar la disponibilidad del servicio?
Todos Los AGPE y GD menores o iguales a 100kW que vayan a conectarse a nuestra red, siempre deben consultar la disponibilidad y adjuntar el archivo en la solicitud de conexión. La consulta de disponibilidad la puede hacer en nuestra página de Solicitud de conexión simplificada para AGPE, AG hasta 5MW y GD.
¿Puedo instalar un proyecto solo para vender la energia al operador de Red?
Sí, en ese caso serias un Generador Distribuido (GD). El tope de instalación de un GD es 1000kW y debe ser una Empresa de Servicios Públicos.
¿El medidor bidireccional lo instala EPM?
Si, se entrega en comodato y el cliente solo paga la calibración y la programación del equipo. Aplica para AGPE.
¿Si una empresa particular instala los paneles solares y el cliente ya tiene energía solar EPM, cómo legaliza ese contador bidireccional?
La legalización se hace a través de una reforma por aumento de capacidad de generación y la debe hacer a través del formulario, registrando en las observaciones que se trata de una reforma por aumento de capacidad de generación.
Recuerda los requisitos que debe tener el documento de cobro (pasos 1 al 7) para evitar rechazo y devolución del documento:
- Fecha elaboración: Debe coincidir con el intervalo de fecha solicitada en la liquidación.
- Título del documento: Cuenta de cobro
- Datos del pagador: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. NIT: 890.904.996-1
- Datos del AGPE matriculado: (Debe a) Nombre de la persona natural o jurídica con su respectivo número de identificación (cédula o NIT)
- Número de contrato: Número (del nuevo contrato de consumo de energía como cliente AGPE).
- Concepto: Detallar el mes (o meses) y el valor a cobrar de forma desagregada para cada mes.
- Firmar la cuenta de cobro por el AGPE matriculado.
Tener en cuenta:
- Los datos indicados en los pasos anteriores son informados en el correo de liquidación de excedentes de energía enviado cada mes.
- El documento de cobro debe remitirse como documento adjunto en cualquiera de los siguiente formatos: formato PDF (preferiblemente), Word o JPG.
- El concepto de venta de excedentes de energía es exento del IVA.
- El documento de cobro enviado después de la fecha informada en correo de liquidación no podrán ser tramitados para el mismo mes y deberá ser presentado nuevamente al siguiente mes.